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Calendario fiscal
El Ayuntamiento de Derio elabora un calendario del contribuyente en el que se recoge toda la información sobre el periodo de pago de los impuestos y tasas municipales.
Con carácter general, se establecen los períodos para pagar los ingresos de carácter periódico:
Tributo | Periodo de pago | Cargo en cuenta, para quienes lo hayan solicitado |
---|---|---|
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica - IVTM | 14 de abril al 27 de junio | 20 de mayo |
Tasa por la Utilización de los HUERTOS de Ocio | 12 de mayo al 24 de julio | 13 de junio |
Tasa por colocación de puestos de MERCADILLO | 12 de mayo al 24 de julio | 13 de junio |
Tasa por aprovechamiento especial de dominio público local con MESAS Y SILLAS | 12 de mayo al 24 de julio | 13 de junio |
Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante el establecimiento de ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS | Ejercicio 2024: del 14 de febrero al 15 de abril. | Ejercicio 2024: 21 de marzo. |
Ejercicio 2025: del 15 de septiembre al 21 de noviembre | Ejercicio 2025: 15 de marzo. | |
Impuesto de Bienes Inmuebles | Diputación Foral | |
Impuesto de Actividades Económicas | Diputación Foral |
En caso de que las fechas indicadas coincidan con un día inhábil, las mismas se trasladaran al primer día hábil posterior.
Impuestos
IVTM - Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica que circulan por la vía pública cualquiera que sea su clase y categoría. Lo tienen que pagar tanto los vehículos matriculados en el registro público y en situación de alta, como los de matrícula turística y permisos temporales.
Este impuesto se abona en el municipio que conste como domicilio en el permiso de circulación. El cobro es anual y el periodo impositivo coincide con el año natural. Su pago se exige a la persona que figure como titular y con las características que tenga el vehículo a 1 de enero, salvo en los casos de alta en los que se calculará proporcionalmente desde esa fecha.
¿CUÁNDO SE PAGA?
- Período de pago: del 14 de abril al 27 de junio.
- Pago domiciliado: Si ha dado orden de domiciliación, el cargo en cuenta se realiza el día 20 de mayo.
Información adicional en el Calendario Fiscal.
¿CUAL ES EL IMPORTE A PAGAR?
El importe que debe abonarse por el impuesto de Vehículos depende de la clase y características del vehículo según tabla de tarifas a continuación:
Turismos
De menos de 8 c. fiscales | 32,73 € |
De 8 a 11.99 c. fiscales | 79,62 € |
De 12 hasta 13,99 c. fiscales | 131,76 € |
De 14 hasta 15,99 c. fiscales | 156,94 € |
De 16 a 19,99 c. fiscales | 188,86 € |
De 20 c. fiscales en adelante | 212,34 € |
Autobuses
De menos de 21 plazas | 175,33 € |
De 21 a 50 plazas | 249,69 € |
De más de 50 plazas | 312,13 € |
Camiones
De menos de 1.000 kg. de carga útil | 88,99 € |
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil | 175,33 € |
De 3.000 a 9.999 kg. de carga útil | 249,69 € |
De más de 9.999 kg. de carga útil | 312,13 € |
Tractores
De menos de 16 c. fiscales | 37,19 € |
De 16 hasta 25 c. fiscales | 58,45 € |
De más de 25 c. fiscales | 167,51 € |
Remolques y semirr. arrastr. por v. de tr. mecánica
De menos de 1.000 kg. de carga útil | 37,19 € |
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil | 58,45 € |
De más de 2.999 kg. de carga útil | 175,33 € |
Otros vehículos
Ciclomotores | 9,29€ |
Motocicletas hasta 125 | 9,29€ |
Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc | 15,94 € |
Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc | 31,88 € |
Motocicletas de más de 500 cc hasta 1000 cc | 63,76 € |
Motocicletas de más de 1000 cc | 127,50 € |
IBI - Impuesto sobre Bienes Inmuebles
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o contribución, es un tributo que grava la propiedad de un inmueble o la titularidad de derechos reales sobre el mismo. Afecta a todos los inmuebles de naturaleza rústica o urbana situados en el término municipal.
El impuesto es exigible a día 1 de enero de cada año natural y a la persona propietaria del bien o titular del derecho real a ese día. Los cambios que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, en la titularidad del bien o en sus características, surtirán efectos en el periodo impositivo siguiente, es decir, en el recibo del año siguiente.
Su periodo impositivo coincide con el año natural. Esto significa que NO se prorratea o divide la cuota en el supuesto de cambio de titularidad del bien a lo largo del periodo impositivo gravado.
¿CUÁNDO SE PAGA?
- Período de pago: del 1 de septiembre al 10 de octubre.
- Pago domiciliado: Si ha dado orden de domiciliación, el cargo en cuenta se realiza el día 10 de octubre.
Información adicional en el Calendario Fiscal.
¿CUAL ES EL IMPORTE A PAGAR?
La cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es el resultado de multiplicar la base imponible por el tipo de gravamen fijado. A esta cuota tributaria se le restará el importe de las bonificaciones que le correspondan legalmente.
Cuota = base imponible x tipo gravamen – bonificaciones.
La cuota anual se exige a la persona propietaria del bien o titular del derecho real a 1 de enero.
Base imponible
Es el valor catastral total fijado cada año por la Diputación Foral de Bizkaia para cada una de las referencias catastrales según la ponencia de valores.
Tipos de gravamen.
No obstante, se establecen los siguientes tipos de gravamen diferenciados por usos urbanos, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de los bienes inmuebles de naturaleza urbana:
- Para el uso de Industria (I) el tipo de gravamen queda fijado en el 0,4969%.
- Para el uso de Comercio (C) el tipo de gravamen queda fijado en el 0,4326%.
- Para el resto de usos, excepto Residencial (V) y otros usos (Y) el tipo de gravamen queda fijado en el 0,3002%.
Cuando los inmuebles tengan atribuido varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.
El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,0621%.
A los bienes inmuebles de características especiales a los que sea de aplicación la disposición transitoria única de la Norma Foral 3/2016 del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico, se les aplicará el tipo de gravamen del 0,8000%
IAE - Impuesto sobre Actividades Económicas
El Impuesto sobre Actividades Económicas viene constituido por el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en el término municipal de Derio. Este impuesto grava el ejercicio de las actividades aunque éstas no se ejerzan en un local determinado y no estén especificadas en las tarifas del impuesto.
El contenido de las actividades gravadas está definido por la Diputación Foral de Bizkaia en las tarifas del IAE.
Todos los sujetos pasivos tienen la obligación de presentar las correspondientes declaraciones de alta, baja y variación de la actividad, aunque estén exentos del pago del tributo.
¿CUÁNDO SE PAGA?
- Período de pago: del 1 de septiembre al 10 de octubre.
- Pago domiciliado: Si ha dado orden de domiciliación, el cargo en cuenta se realiza el día 10 de octubre.
Información adicional en el Calendario Fiscal.
¿CUAL ES EL IMPORTE A PAGAR?
La cuota tributaria será la resultante de aplicar las Tarifas del Impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en la Norma Foral reguladora de este impuesto y en las disposiciones que la complementen y desarrollen y, en su caso, los coeficientes, el índice y las bonificaciones previstas en las Normas Forales y en esta Ordenanza.
Estarán exentos del impuesto del IAE, los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros. No obstante, deberán darse de alta en dicho impuesto.
IIVTNU - Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ("Plusvalia")
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, grava el incremento del valor que ha experimentado un terreno, durante el tiempo en el que una persona ha sido propietaria de un piso, local o terreno. Se liquida cuando se transmite la propiedad (compraventas, herencias, donaciones…). Este impuesto se denominaba Plusvalía en la ley que lo regulaba anteriormente.
¿CUÁNDO SE PAGA?
Efectuada la transmisión de la propiedad, existe un plazo para darlo a conocer a la Administración Municipal, que es de 30 días hábiles salvo los actos por causa de muerte (herencias) que será de un año. A partir del vencimiento de este plazo, el Ayuntamiento dispone de cuatro años de plazo para poder reclamar este impuesto al sujeto pasivo (ciudadano/a).
Una vez que reciba la notificación de la liquidación correspondiente, tendrá 30 días para poder efectuar el abono del mismo.
¿CUAL ES EL IMPORTE A PAGAR?
Existen dos formas de calcular la cuota del IIVTNU: el método objetivo y el método real.
El método objetivo:
Es la forma de cálculo que aplica la Administración Pública por defecto, es decir, si el administrado no solicita explícitamente la aplicación del método real.
Se encuentra regulado en el artículo 7.1 de la Ordenanza reguladora del IIVTNU.
La cuota según el método objetivo, es el resultado de multiplicar la base imponible por el tipo de gravamen por el coeficiente de propiedad por la parte transmitida. Las liquidaciones con un valor inferior a 6 euros estarán exentas.
Cuota tributaria = Base imponible x tipo de gravamen x coeficiente de propiedad x parte transmitida
Base imponible = Valor catastral del suelo x coeficiente de generación.
Tipo de gravamen: un tipo único, del 12,68% establecido en el artículo 10 de la Ordenanza reguladora del IIVTNU.
Valor catastral del suelo: Lo fija el Catastro Foral
Coeficiente de generación: establecidos en el artículo 9.2 de la Ordenanza reguladora del IIVTNU.
El método real:
Para aplicar este método, es necesario que se solicite por el obligado tributario (ciudadano/a).
Se regula en el artículo 7.2 de la la Ordenanza reguladora del IIVTNU.
La cuota según el método real, es el resultado de multiplicar la base imponible por el tipo de gravamen por el coeficiente de propiedad por la parte transmitida. Las liquidaciones con un valor inferior a 6 euros estarán exentas.
Cuota tributaria = Base imponible x tipo de gravamen x coeficiente de propiedad x parte transmitida
Base imponible: Se calcula por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra.
Tipo de gravamen: un tipo único, del 12,68% establecido en el artículo 10 de la Ordenanza reguladora del IIVTNU.
ICIO - Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Siempre que se realice cualquier construcción, instalación u obra en el municipio de Derio y que se requiera para su ejecución la preceptiva licencia de obras o urbanística, hay que pagar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Las ampliaciones o modificaciones de los proyectos exigen la declaración del incremento del coste inicialmente presupuestado.
El Ayuntamiento emite una liquidación provisional, según el coste previsto tras la solicitud de la licencia o el inicio de la obra. Una vez finalizada, emite la correspondiente liquidación de acuerdo con el coste final de la obra.
¿CUÁNDO SE PAGA?
En función de la entidad de los trabajos realizados, existen dos formas de abonar este impuesto:
- Mediante autoliquidación: Se abona en el mismo momento de realizarla.
- Mediante resolución: Concede un período de pago de un mes a partir de la fecha en la que se recibe la liquidación.
¿CUAL ES EL IMPORTE A PAGAR?
La cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es el resultado de multiplicar la base imponible por el tipo impositivo fijado. A esta cuota tributaria se le restará el importe de las bonificaciones que legalmente le correspondan.
- Cuota = base imponible x tipo impositivo – bonificaciones
- Base imponible: Es el coste real y efectivo de la obra.
- Tipo impositivo: 5 %
Tasas
¿Qué son?
Las tasas se pagan por la utilización de un bien o recurso público. Su principal diferencia con el impuesto ) es que, cuando se paga una tasa, se recibe un servicio o se permite el uso de un recurso público por parte de la administración.
Art. 21 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales:
Las tasas se establecen por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho Público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
¿Quién debe pagar las tasas?
Las tasas han de pagarlas las personas que se beneficien del dominio público o de un servicio o actividad realizada por el ayuntamiento.
¿Cómo se calculan los importes de las tasas?
Es el ayuntamiento quien determina mediante las Ordenanzas Fiscales el importe de la tasa, atendiendo a la naturaleza específica de ésta, después de llevar a cabo estudios económicos y técnicos específicos para la implantación del servicio o prestación correspondiente.
El Ayuntamiento de Derio en sus ordenanzas fiscales, recoge las tasas municipales en dos grupos principales.
Prestación de servicios públicos y realización de actividades:
- Tasa por expedición de documentos administrativos
- Tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal
- Tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto-taxis y demás vehículos de alquiler
- Tasa por licencias urbanísticas y otras
- Tasa por actividades de control e inspección (apertura de establecimientos)
- Tasa recogida de basura y residuos sólidos urbanos
- Tasa por servicio de alcantarillado
- Tasa por servicio de recogida de ganado incontrolado
- Tasa por servicio de grúa
Ocupación o aprovechamiento especial del dominio público municipal:
Puede consultar la normativa completa relativa a las tasas en vigor en el Apartado “Ordenanzas Fiscales”.
Precios públicos
¿Qué son?
Los precios públicos son las cantidades que paga la ciudadanía como consecuencia de la prestación de determinados servicios. No tienen carácter tributario y en comparación con la Tasa, el servicio que se recibe es opcional. Es decir, no son servicios de recepción obligatoria y es el ciudadano quien decide hacer o no uso de los mismos. Por ejemplo, ir a la piscina, a una salida organizada por el Ludogazte, comprar una entrada de cine para Gurea Aretoa, etc.
Algunas de las características de los precios públicos son:
- Son ingresos públicos de derecho público, pero no tienen carácter tributario.
- La recepción del servicio es totalmente voluntaria.
- Son servicios que ofrecen actividades complementarias y no básicas para la vida.
- Estos mismos servicios pueden ser prestados por el sector privado.
¿Quién debe pagar los precios públicos?
La persona que utiliza el servicio o realiza la actividad.
¿Cómo se calculan los importes de los precios públicos?
Es el ayuntamiento quien determina mediante las Ordenanzas su importe, atendiendo a la naturaleza específica de éste, después de llevar a cabo estudios económicos y técnicos específicos para la implantación del servicio o prestación correspondiente.
El Ayuntamiento de Derio en sus ordenanzas, recoge los precios públicos principales.
Servicios y actividades deportivos municipales. Derio udal kiroldegia (DUK)
Precios públicos por el uso privativo de locales y prestación de servicios de actividades culturales
Puede consultar la normativa completa relativa a las los precios públicos en vigor en el apartado “Ordenanzas Fiscales”.
Periodo medio de pago
¿Qué es el periodo medio de pago global a proveedores?
El periodo medio de pago global a proveedores puede definirse como la expresión del tiempo de pago de la deuda comercial, es decir, es el tiempo que tarda el Ayuntamiento de Derio y sus organismos y entidades dependientes en pagar las facturas a sus proveedores.
¿En qué plazo cobraré mi factura?
La normativa vigente establece que el pago de las facturas y certificaciones se realizará en un plazo de 30 días desde que se preste su conformidad.
La factura debe remitirse al Registro de Facturas del Ayuntamiento de Derio, tal y como se indica en el apartado de factura electrónica.
El Ayuntamiento paga por remesas semanales mediante transferencia bancaria a la cuenta que conste de alta en la Tesorería sin que se consideren para el pago otras cuentas, aunque figuren en la propia factura.
Para evitar demoras en el pago es muy importante que se comuniquen cuanto antes los datos bancarios. No es necesario si ya consta previamente, salvo actualización de datos.
¿Qué ocurre si tengo deudas con el Ayuntamiento?
Si la deuda está en periodo voluntario de pago, puede solicitar la compensación de deudas y créditos mediante la presentación del correspondiente formulario de manera presencial o por Sede Electrónica.
Si la deuda está en periodo ejecutivo, por la cuantía concurrente se acordará de oficio la compensación. El exceso, si es a su favor, se abonará mediante transferencia bancaria. En caso de que la deuda no quede cubierta, se proseguirá por esa parte el procedimiento para su cobro.
Embargos de órganos administrativos y judiciales que pueden afectar al pago
Si el Ayuntamiento recibe una orden de retención por un embargo de crédito, debe atenderse dicha orden abonando el importe embargado a la entidad correspondiente (Juzgado, Seguridad Social, Agencia Tributaria, etc.). La Tesorería comunicará esta circunstancia al acreedor que podrá dirigirse a la entidad embargante a efectos de obtener la información que precise.
Periodo medio de pago global a proveedores
Preguntas frecuentes
Aplazamiento y fraccionamiento
- ¿Qué diferencia hay entre aplazamiento y fraccionamiento?
Fraccionamiento: es un acuerdo de pago con el Ayuntamiento que permite dividir en cuotas mensuales el pago de tributos:
- Se realizará por medio de cuotas mensuales constantes, que se calculan en función del importe de la deuda y del número de plazos en que se pueda fraccionar.
- Las cuotas de los fraccionamientos domiciliados se cargarán en la cuenta bancaria que se hubiera indicado, el día 10 de 25 de cada mes, a elección del interesado que debe indicar en su solicitud.
Aplazamiento: es un acuerdo de pago con el Ayuntamiento, que permite aplazar, en un solo plazo, el pago total de la deuda.
Con carácter general, no se concederán aplazamientos ni fraccionamientos de deudas cuyo principal sea inferior a 150 €.
Las fracciones tendrán un importe mínimo de 30 €.
El plazo máximo de concesión de dichos aplazamientos o fraccionamientos será el autorizado en cada momento por el Ayuntamiento, previo estudio individual de cada solicitud. No obstante, se tomarán como criterios generales los establecidos a continuación:
- Desde 150 a 3.000€………………………………………………….6 meses
- Desde 3001 a 12.000€…………………………………………….12 meses
- Desde 12.001 a 24.000€………………………………………..18 meses
- A partir de los 24.001€……………………………………………24 meses
El acuerdo de fraccionamiento y aplazamiento genera intereses de demora, desde el final del período voluntario y por el tiempo que dure el fraccionamiento o aplazamiento.
- ¿Cuándo puede solicitarse el aplazamiento/fraccionamiento?
Se pueden fraccionar o aplazar todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública, tanto en periodo de pago voluntario, como en periodo de pago ejecutivo, teniendo en cuenta que:
- No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en período voluntario, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva (no liquidaciones) y que el pago total de las mismas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo.
- Cuando las deudas están en periodo de pago ejecutivo, se puede solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento que deberá ser por el total la deuda, en cualquier momento, antes de la notificación de la enajenación de los bienes embargados.
- ¿Qué documentación debo presentar?
Tanto el fraccionamiento como el aplazamiento de pago deberán solicitarse completando la instancia de solicitud, dirigida a la Tesorería del Ayuntamiento de Derio, donde constarán, entre otros:
- Deuda, cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite.
- Plazos y condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
- Causas que motiven la solicitud.
- Garantía que se ofrece, en su caso.
- Orden de domiciliación bancaria que se ofrece, indicando el número de cuenta bancaria
- Lugar, fecha y firma del solicitante
La Tesorería del Ayuntamiento de Derio, podrá requerir a la persona solicitante, para que subsane los defectos de la solicitud o aporte los documentos no presentados, con indicación de que, de no atender el requerimiento, se tendrá por no presentada la solicitud.
- Tengo dos deudas pendientes de pagar en el Ayuntamiento, ¿puedo pedir aplazamiento/fraccionamiento solo por una de ellas?
Sí, en caso de que ambas deudas estén en periodo voluntario de pago.
- ¿Cómo se atiende el pago de la deuda aplazada/fraccionada?
Una vez concedidos, los aplazamientos/fraccionamientos se abonan exclusivamente por domiciliación bancaria en la cuenta que designe el obligado al pago. Los cargos se realizarán el día elegido por el solicitante, que puede ser el día 10 de 25 de cada mes.
- ¿Cómo puedo solicitar el aplazamiento/fraccionamiento de una deuda?
Puede presentar la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Derio con un certificado electrónico válido, a través del siguiente enlace: https://derio.egoitzaelektronikoa.eus/
También puede presentar el escrito de forma presencial, en el SAC de Derio sito en Herriko Plaza nº 3 o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- ¿Puedo cancelar el aplazamiento/fraccionamiento anticipadamente?
Podrá cancelarlo anticipadamente en cualquier momento, mediante el abono de las fracciones restantes de pago.
- ¿Qué ocurre en caso de incumplimiento?
- Si se solicitó en periodo voluntario:
- En caso de aplazamiento, se iniciará el procedimiento de apremio por la deuda aplazada más los intereses devengados.
- En caso de fraccionamientos, de existir más de un plazo impagado a su vencimiento, se considerarán vencidas todas las fracciones pendientes, procediéndose de igual manera que en el caso de los aplazamientos.
- Si se solicitó en periodo ejecutivo, se cancelará el expediente, y se iniciará o continuará el procedimiento para el cobro de la deuda.
- ¿Tengo que pagar intereses de demora en caso de aplazar/fraccionar una deuda?
Sí. El Interés de Demora aplicable, será para todo el plazo comprendido, el legalmente vigente en el momento en que comience el devengo del mismo.
- ¿Tengo que aportar garantía?
Según la cuantía de la deuda. Es necesario prestar garantía para fraccionamientos o aplazamientos superiores a 10.000€ o 20.000€ para deudas que cuyo fraccionamiento o aplazamiento no sea superior a 36 meses
Compensación
- Debo pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de este año y el Ayuntamiento tiene que devolverme parte del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) que aboné el año pasado, ¿Qué tengo que hacer para que se compensen las cantidades que debo y las que me debe el Ayuntamiento?
Será posible extinguir la deuda mediante compensación con créditos a su favor siempre que ambos sean vencidos, líquidos y exigibles. Si la deuda está en periodo voluntario debe solicitarse por el interesado.
- El Ayuntamiento tiene que abonarme unas facturas y las ha compensado con una deuda que tengo en un expediente de apremio. ¿Es posible que lo haga de oficio sin haberlo solicitado?
Si la deuda está en periodo ejecutivo, se compensará de oficio con los créditos reconocidos a favor del deudor, sin necesidad de previa audiencia al interesado. El acuerdo declarará su extinción y se notificará al interesado.
Domiciliación bancaria
- ¿Qué deudas pueden domiciliarse?
Todas las deudas que se gestionan por padrón y se exigen cada año, entre otras:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
- La Tasa de Vados.
- La Tasa de Basuras y Alcantarillado.
- La Tasa por utilización de garajes en la Kultur Birika
- La Tasa Autotaxi.
- La Tasa por uso de Huertos de Ocio
- La Tasa por ocupación de dominio público con mesas y sillas.
- La Tasa por puestos en el mercadillo.
Cabe respecto de liquidaciones si así se solicitan, pero únicamente para las liquidaciones solicitadas y no puede extenderse con carácter general a los tributos de una persona física o jurídica. No cabe para deudas en periodo ejecutivo.
- ¿Puedo domiciliar en cualquier entidad bancaria?
Sí, puede hacerlo independientemente de que sean o no colaboradoras.
- ¿Dónde tengo que presentar el documento de domiciliación?
Debe dirigir su solicitud al departamento de Recaudación municipal, directamente a través de la sede electrónica https://derio.egoitzaelektronikoa.eus/ , presencialmente en el SAC de Derio sito en Herriko Plaza nº 3 o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La orden de domiciliación tiene que autorizarse por el titular de la cuenta, además del propio el titular del recibo si es distinto y deberá presentarse un certificado de titularidad de cuenta corriente. Para que tenga validez en el periodo, deberá comunicar la orden de domiciliación o la modificación de datos bancarios con antelación mínima de 15 días a la fecha de cargo. En caso contrario, tendrá validez en el periodo siguiente.
- ¿Cuándo se pasan al cobro los recibos domiciliados?
Las fechas en las que se realizan los cargos en cuenta, se establecen en las ordenanzas fiscales vigentes y pueden consultarlas en el calendario fiscal.
Notificación y pago de deuda
- ¿Puede el Ayuntamiento exigir el pago de una deuda si previamente no ha recibido notificación reclamando su importe?
En los tributos de cobro periódico, como por ejemplo el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), Basuras y Alcantarillado (ByA), Autotaxi, Tasa de Vados, etc. no es obligatorio notificar individualmente la deuda, por lo que es aconsejable domiciliar los recibos.
En los tributos no periódico, el Ayuntamiento practicará la liquidación notificándola al interesado. Si no fuera posible realizarla de forma personal por resultar ausente o desconocido, la notificación se efectuará mediante comparecencia, previa citación en el BOB, anuncios que se publican los días 5 y 20 de cada mes. La falta de presentación o la presentación fuera de plazo podrá implicar la aplicación de sanciones o recargos.
- ¿Cómo puedo pagar mis impuestos?:
Consultar apartado: Medios de pago.
- Quisiera pagar un tributo de forma telemática para no tener que acudir a una entidad financiera, ¿es posible?
Sí, es posible. Sin necesidad de tener certificado electrónico puede pagar cualquier recibo, liquidación, autoliquidación o multa, siempre que disponga del documento emitido por el Ayuntamiento de Derio. Si no dispone de documento, y la deuda está en periodo voluntario, puede solicitarlo en el Área de Recaudación.
Si la deuda está en periodo ejecutivo, puede dirigirse al Área de Recaudación.
- Me han notificado la providencia de apremio de una deuda y no estoy de acuerdo, ¿Qué tengo que hacer?
Puede interponer un recurso de reposición ante la Tesorería municipal en el plazo de un mes desde que reciba la notificación.
Recaudación ejecutiva
- ¿Debo pagar recargo si no me ha llegado a casa el recibo en periodo voluntario?
Sí. Los recibos de cobro periódico se notifican colectivamente mediante la publicación de edictos, no siendo obligatoria su notificación individualizada. No obstante, para facilitar el pago el Ayuntamiento envía el recibo a los contribuyentes mediante correo ordinario. El hecho de no recibirlo en su domicilio no le exime de su pago en período voluntario y, transcurrido dicho período sin pagar la deuda, se exigirán los recargos del período ejecutivo de acuerdo con el artículo 28 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
- He recibido un aviso del banco indicándome que me ha retenido la cuenta por una deuda con el Ayuntamiento de Derio no recuerdo tener nada pendiente, ¿Dónde debo acudir?
Puede contactar con la Recaudación municipal:
- Presencialmente: Herriko Plaza 3, Derio, Bizkaia (48160), los lunes y miércoles en de 8:30 a 15:00
- Correo electrónico:
- Teléfono: 94 642 10 41
- Me han notificado la providencia de apremio de una deuda y no estoy de acuerdo, ¿Qué tengo que hacer?
Puede interponer un recurso de reposición ante la Tesorería municipal en el plazo de un mes desde que reciba la notificación.
Los motivos de oposición al apremio son tasados y limitados ya que solo son los recogidos en el artículo 171.3 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia:
- Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
- Falta de notificación de la liquidación.
- Anulación de la liquidación.
- Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
- Si recurro la providencia de apremio, ¿se suspende el procedimiento?
No, la mera interposición de recurso no suspende el procedimiento de apremio, salvo que se garantice la deuda. No obstante, si el Ayuntamiento aprecia la existencia de un error material o de hecho, el procedimiento se suspenderá de oficio.
Medios de pago
Puede abonar los recibos y liquidaciones que emite el Ayuntamiento de Derio usando cualquiera de los siguientes medios de pago:
- Mediante domiciliación bancaria. Si se trata de un tributo que nunca ha estado domiciliado a su nombre, deberá cursar dicha orden, mediante solicitud en el SAC o en la Sede Electrónica https://derio.egoitzaelektronikoa.eus.
- Presentando una carta de pago en Kutxabank, Caixabank, Laboral Kutxa, Caja Rural de Navarra o Banco Sabadell. Podrá obtener la misma en el SAC de Derio. Mas adelante tendremos un sistema para poder descargar la carta de pago on-line, lo podemos añadir cuando esté activado
- On-line, en la Sede electrónica del Ayto. de Derio. Acceda a la dirección https://derio.egoitzaelektronikoa.eus. y en el apartado “Pago de Tributos” seleccione “Mi pago”. Esto de momento no lo tenemos, pero lo podremos activar más adelante.
- On-line, mediante la pasarela de pagos de la Administración Vasca. Acceda a la dirección https://www.euskadi.eus/ y seleccione “Mi pago online”.
- Cuando la deuda es superior a los 150€, existe la posibilidad de solicitar un fraccionamiento. Para ello, deberá realizar una solicitud en la Sede electrónica o en el SAC de Derio.
La Tesorería municipal está integrada por todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos del Ayuntamiento, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
Tiene encomendadas las siguientes funciones:
1.- El manejo y custodia de fondos, valores y efectos del Ayuntamiento, que comprende:
- Centralización y contabilización de los pagos y cobros del Ayuntamiento y la gestión de los flujos monetarios.
- Custodia, devolución y, en su caso, ejecución de las garantías que deban consignarse en el Ayuntamiento.
- Relaciones con las entidades financieras.
- Relaciones con la Agencia Tributaria y con otras Administraciones Públicas.
- Formación del presupuesto de tesorería y gestión de sus excedentes o, en su caso, de las operaciones de endeudamiento.
- Ejecuciones de órdenes administrativas.
- Atención a acreedores y proveedores para la puntual satisfacción de las obligaciones municipales.
2.- El servicio de recaudación, que comprende:
- Impulso y dirección del procedimiento recaudatorio tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo mediante el procedimiento de apremio, tramitando, entre otros, los expedientes de aplazamientos/fraccionamientos, compensaciones, devolución de ingresos indebidos, seguimiento de concursos de acreedores, derivaciones de responsabilidad, recursos contra actos de gestión recaudatoria.
- Relaciones con otras Administraciones Públicas y agentes colaboradores para la mejora de los procedimientos de cobro.
- Atención a los ciudadanos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago.